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año:2021
 
institución:MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
 
año:2011
 

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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización para el Desarrollo de las Finanzas Públicas Al contestar refiérase al oficio No. 20986 24 de noviembre, 2021 DFOE-FIP-0365 Señora Victoria Hernández Mora Ministra MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO despachoministra@meic.go.cr rhernandezu@meic.go.cr Estimada señora: Asunto: Remisión de los informes N° DFOE-FIP-IF-00006-2021 Auditoría operativa sobre la eficacia, eficiencia y economía de las compras públicas sostenibles en el Sector Público costarricense (Informe N° 1: Eficacia-Gobernanza) y N° DFOE-FIP-IF-00007 Auditoría operativa sobre la eficacia, eficiencia y economía de las compras públicas sostenibles en el Sector Público costarricense (Informe N° 2: Sector Agropecuario). Me permito remitirle los Informes N° DFOE-FIP-IF-00006-2021 Auditoría operativa sobre la eficacia, eficiencia y economía de las compras públicas sostenibles en el Sector Público costarricense (Informe N° 1: Eficacia-Gobernanza) y N° DFOE-FIP-IF-00007 Auditoría operativa sobre la eficacia, eficiencia y economía de las compras públicas sostenibles en el Sector Público costarricense (Informe N° 2: Sector Agropecuario). La información que se solicita en estos informes para acreditar el cumplimiento de las disposiciones, deberá remitirse, en los plazos y términos fijados, a la Gerencia del Área de Seguimiento de la Mejora Pública de la Contraloría General, al respecto, en su condición de destinataria de disposiciones emitidas por esta Contraloría General en informes de auditoría y dado que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio forma parte del Comité Directivo Nacional de Compra Pública Sustentable, al cual también se le emiten disposiciones, se le solicita remitir la indicación de un correo electrónico como medio oficial de notificación. Asimismo, es importante señalar que para el cumplimiento de lo dispuesto por este Órgano Contralor en el citado informe, corresponde a esa Administración observar l ...
Fecha publicación: 30/11/2021
Fecha emisión: 24/11/2021
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo de las Finanzas Públicas
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE INFORMES
Proceso: AUDITORIA OPERATIVA
Año: 2021


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización para el Desarrollo de las Finanzas Públicas Al contestar refiérase al oficio No. 20997 24 de noviembre, 2021 DFOE-FIP-0374 Señor Luis Orlando Araya Carranza Auditor Interno MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO laraya@meic.go.cr auditoria@meic.go.cr Estimado señor: Asunto: Remisión de los Informes N° DFOE-FIP-IF-00006-2021 Auditoría operativa sobre la eficacia, eficiencia y economía de las compras públicas sostenibles en el Sector Público costarricense: Informe N° 1: Eficacia-Gobernanza y N° DFOE-FIP-IF-00007-2021 Auditoría operativa sobre la eficacia, eficiencia y economía de las compras públicas sostenibles en el Sector Público costarricense N° 2 - Sector Agropecuario. Para su conocimiento, me permito remitirle copia de los Informes N° DFOE-FIP-IF-00006-2021 Auditoría operativa sobre la eficacia, eficiencia y economía de las compras públicas sostenibles en el Sector Público costarricense: N° 1 Eficacia - Gobernanza y N° DFOE-FIP-IF-00007-2021 Auditoría operativa sobre la eficacia, eficiencia y economía de las compras públicas sostenibles en el Sector Público costarricense N° 2- Agropecuario, preparados por esta División de Fiscalización Operativa y Evaluativa (DFOE), en el cual se consignan los resultados de la Auditoría operativa efectuada en esa entidad, sobre eficacia, eficiencia y economía de las compras públicas sostenibles en el Sector Público costarricense. Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica http://www.cgr.go.cr/ División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización para el Desarrollo de las Finanzas Públicas DFOE-FIP-0374-(20997) 2 24 de noviembre, 20X21 Con respecto a las disposiciones del citado informe el Área de Seguimiento Para la Mejora Pública, área de fiscalización a cargo del seguimiento de disposicio ...
Fecha publicación: 30/11/2021
Fecha emisión: 24/11/2021
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo de las Finanzas Públicas
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE INFORMES
Proceso: AUDITORIA OPERATIVA
Año: 2021


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades Al contestar refiérase al oficio N° 21290 25 de noviembre, 2021 DFOE-CAP-1026 Licenciado Giovanni Barroso Freer Oficial Mayor y Director Administrativo MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Estimado señor: Asunto: Remisión del informe N° DFOE-CAP-SGP-00006-2021 sobre la capacidad de gestión institucional Me permito remitirle el informe DFOE-CAP-SGP-00006-2021, preparado por el Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, en el cual se consignan los resultados del seguimiento de la gestión sobre la capacidad de gestión institucional con el objetivo brindar un panorama general sobre la capacidad de gestión institucional, con base en el análisis del marco regulatorio y buenas prácticas aplicables, con el propósito de promover su fortalecimiento en procura de la generación de valor público. Dicho informe comprende los resultados del análisis de la capacidad de gestión institucional a partir de las dimensiones que conforman el Modelo Integrado de Gestión Pública (MiGPS), el cual integra cuatro dimensiones -estrategia y estructura; liderazgo y cultura; procesos e información; competencias y equipos- para el fortalecimiento de la capacidad de gestión institucional; es decir, la articulación y preparación de los recursos disponibles de cada entidad para cumplir sus funciones, objetivos y alcanzar los resultados. Esas dimensiones consideran una serie de prácticas vinculadas a la gestión para resultados, los riesgos, la calidad y el control interno en cada una de las dimensiones definidas, cuya implementación en los subsistemas de gestión de las instituciones -financiera, potencial humano, bienes y tecnologías de información- permite fortalecer la capacidad de gestión institucional en procura de satisfacer las necesidades de la ciudadanía y generar valor público mediante el desempeño efici ...
Fecha publicación: 26/11/2021
Fecha emisión: 25/11/2021
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE INFORMES
Proceso: SEGUIMIENTO DE LA GESTION PUBLICA
Año: 2021
Notas de remisión: 21168-2021  |  21169-2021  |  21170-2021  |  21171-2021  |  21172-2021  |  21173-2021  |  21174-2021  |  21175-2021  |  21176-2021  |  21177-2021  |  21178-2021  |  21179-2021  |  21180-2021  |  21181-2021  |  21182-2021  |  21183-2021  |  21184-2021  |  21185-2021  |  21186-2021  |  21187-2021  |  21188-2021  |  21189-2021  |  21190-2021  |  21191-2021  |  21358-2021  |  21359-2021  |  21360-2021  |  21361-2021  |  21362-2021  |  21363-2021  |  21364-2021  |  21365-2021  |  21366-2021  |  21367-2021  |  21368-2021  |  21369-2021  |  21370-2021  |  21371-2021  |  21372-2021  |  21373-2021  |  21374-2021  |  21375-2021  |  21376-2021  |  21377-2021  |  21378-2021  |  21379-2021  |  21380-2021  |  21381-2021  |  21192-2021  |  21193-2021  |  21194-2021  |  21195-2021  |  21196-2021  |  21197-2021  |  21198-2021  |  21199-2021  |  21200-2021  |  21201-2021  |  21202-2021  |  21203-2021  |  21204-2021  |  21205-2021  |  21206-2021  |  21207-2021  |  21208-2021  |  21209-2021  |  21210-2021  |  21211-2021  |  21212-2021  |  21213-2021  |  21214-2021  |  21215-2021  |  21288-2021  |  21289-2021  |  21291-2021  |  21382-2021  |  21383-2021  |  21384-2021  |  21385-2021  |  21386-2021  |  21387-2021  |  21388-2021  |  21389-2021  |  21390-2021  |  21391-2021  |  21392-2021  |  21393-2021  |  21394-2021  |  21395-2021  |  21396-2021  |  21397-2021  |  21398-2021  |  21399-2021  |  21400-2021  |  21401-2021  |  21402-2021  |  21403-2021  |  21404-2021  |  21405-2021  |  21216-2021  |  21217-2021  |  21218-2021  |  21219-2021  |  21220-2021  |  21221-2021  |  21222-2021  |  21223-2021  |  21224-2021  |  21225-2021  |  21226-2021  |  21227-2021  |  21228-2021  |  21229-2021  |  21230-2021  |  21231-2021  |  21232-2021  |  21233-2021  |  21234-2021  |  21235-2021  |  21236-2021  |  21237-2021  |  21238-2021  |  21239-2021  |  21292-2021  |  21293-2021  |  21294-2021  |  21295-2021  |  21296-2021  |  21297-2021  |  21298-2021  |  21299-2021  |  21300-2021  |  21301-2021  |  21302-2021  |  21303-2021  |  21304-2021  |  21305-2021  |  21306-2021  |  21307-2021  |  21308-2021  |  21309-2021  |  21310-2021  |  21311-2021  |  21312-2021  |  21313-2021  |  21314-2021  |  21315-2021  |  21406-2021  |  21407-2021  |  21408-2021  |  21409-2021  |  21410-2021  |  21411-2021  |  21412-2021  |  21413-2021  |  21414-2021  |  21415-2021  |  21416-2021  |  21417-2021  |  21418-2021  |  21419-2021  |  21420-2021  |  21421-2021  |  21422-2021  |  21423-2021  |  21424-2021  |  21425-2021  |  21426-2021  |  21427-2021  |  21428-2021  |  21429-2021  |  21240-2021  |  21241-2021  |  21242-2021  |  21243-2021  |  21244-2021  |  21245-2021  |  21246-2021  |  21247-2021  |  21248-2021  |  21249-2021  |  21250-2021  |  21251-2021  |  21252-2021  |  21253-2021  |  21254-2021  |  21255-2021  |  21256-2021  |  21257-2021  |  21258-2021  |  21259-2021  |  21260-2021  |  21261-2021  |  21262-2021  |  21263-2021  |  21316-2021  |  21317-2021  |  21318-2021  |  21319-2021  |  21320-2021  |  21321-2021  |  21322-2021  |  21323-2021  |  21324-2021  |  21325-2021  |  21326-2021  |  21327-2021  |  21328-2021  |  21329-2021  |  21330-2021  |  21331-2021  |  21332-2021  |  21333-2021  |  21334-2021  |  21335-2021  |  21336-2021  |  21337-2021  |  21338-2021  |  21339-2021  |  21264-2021  |  21265-2021  |  21266-2021  |  21267-2021  |  21268-2021  |  21269-2021  |  21270-2021  |  21271-2021  |  21272-2021  |  21273-2021  |  21274-2021  |  21275-2021  |  21276-2021  |  21277-2021  |  21278-2021  |  21279-2021  |  21280-2021  |  21281-2021  |  21282-2021  |  21283-2021  |  21284-2021  |  21285-2021  |  21286-2021  |  21287-2021  |  21149-2021  |  21150-2021  |  21151-2021  |  21152-2021  |  21153-2021  |  21154-2021  |  21155-2021  |  21156-2021  |  21157-2021  |  21158-2021  |  21159-2021  |  21160-2021  |  21161-2021  |  21162-2021  |  21163-2021  |  21164-2021  |  21165-2021  |  21166-2021  |  21167-2021  |  21340-2021  |  21341-2021  |  21342-2021  |  21343-2021  |  21344-2021  |  21345-2021  |  21346-2021  |  21347-2021  |  21348-2021  |  21349-2021  |  21350-2021  |  21351-2021  |  21352-2021  |  21353-2021  |  21354-2021  |  21355-2021  |  21356-2021  |  21357-2021  |  21148-2021


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Seguimiento para la Mejora Pública H-SG-03-06_01 V6 Al contestar refiérase al oficio N.º 16593 28 de octubre, 2021 DFOE-SEM-1138 Señora Victoria Hernández Mora Ministra MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO (MEIC) Estimada señora: Asunto: Emisión del Informe N.° DFOE-SEM-SGP-00001-2021 “Índice Institucional de Cumplimiento de Disposiciones y Recomendaciones (IDR)”. Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito comunicarle la emisión del Informe N.° DFOE-SEM-SGP-00001-2021 “Índice Institucional de Cumplimiento de Disposiciones y Recomendaciones (IDR)”, preparado por la Contraloría General de la República. El IDR tiene como propósito medir la eficacia, eficiencia y gestión de los sujetos fiscalizados, respecto a la atención de las disposiciones y recomendaciones contenidas en los informes de auditoría del período 2019-2020, según los avances logrados al 31 de julio de 2021. A efecto de dar a conocer los principales resultados del IDR 2021, se adjunta una infografía con los principales resultados, así como la ficha correspondiente al detalle de la calificación obtenida por esa entidad. También se ha puesto a disposición un sitio web, en el cual se podrá descargar la versión digital del citado Informe y visualizar la calificación para cada una de las instituciones objeto de medición. Puede ingresar a dicho sitio en el siguiente enlace: https://sites.google.com/cgr.go.cr/idr Cabe indicar que, previo a la comunicación de los resultados, se realizó un proceso de validación con las instituciones, cuyas observaciones fueron analizadas por el Área de Seguimiento para la Mejora Pública, y se incorporaron los ajustes procedentes. Finalmente, se insta a esa Administración a considerar los resultados del IDR, a efectos de identificar en su caso particular, las circunstancias que prevalecieron, dar continuidad a las acciones que han impactado positivamente en sus avances, y definir y ejecutar e ...
Fecha publicación: 28/10/2021
Fecha emisión: 28/10/2021
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: Área de Seguimiento para la Mejora Pública
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE INFORMES
Proceso: SEGUIMIENTO DE LA GESTION PUBLICA
Año: 2021
Notas de remisión: 16683-2021  |  16684-2021  |  16565-2021  |  16566-2021  |  16567-2021  |  16568-2021  |  16569-2021  |  16570-2021  |  16571-2021  |  16572-2021  |  16573-2021  |  16574-2021  |  16575-2021  |  16576-2021  |  16577-2021  |  16578-2021  |  16579-2021  |  16580-2021  |  16581-2021  |  16582-2021  |  16583-2021  |  16584-2021  |  16585-2021  |  16586-2021  |  16587-2021  |  16588-2021  |  16589-2021  |  16590-2021  |  16591-2021  |  16592-2021  |  16594-2021  |  16595-2021  |  16596-2021  |  16597-2021  |  16598-2021  |  16599-2021  |  16600-2021  |  16601-2021  |  16602-2021  |  16603-2021  |  16604-2021  |  16605-2021  |  16606-2021  |  16607-2021  |  16608-2021  |  16609-2021  |  16610-2021  |  16611-2021  |  16612-2021  |  16613-2021  |  16614-2021  |  16615-2021  |  16616-2021  |  16617-2021  |  16618-2021  |  16619-2021  |  16620-2021  |  16621-2021  |  16622-2021  |  16623-2021  |  16624-2021  |  16625-2021  |  16626-2021  |  16627-2021  |  16628-2021  |  16629-2021  |  16630-2021  |  16631-2021  |  16632-2021  |  16633-2021  |  16634-2021  |  16635-2021  |  16636-2021  |  16637-2021  |  16638-2021  |  16639-2021  |  16640-2021  |  16641-2021  |  16642-2021  |  16643-2021  |  16644-2021  |  16645-2021  |  16646-2021  |  16647-2021  |  16648-2021  |  16649-2021  |  16650-2021  |  16651-2021  |  16652-2021  |  16653-2021  |  16654-2021  |  16655-2021  |  16656-2021  |  16657-2021  |  16658-2021  |  16659-2021  |  16660-2021  |  16661-2021  |  16662-2021  |  16663-2021  |  16664-2021  |  16665-2021  |  16666-2021  |  16667-2021  |  16668-2021  |  16669-2021  |  16670-2021  |  16671-2021  |  16672-2021  |  16673-2021  |  16674-2021  |  16675-2021  |  16676-2021  |  16677-2021  |  16678-2021  |  16679-2021  |  16680-2021  |  16681-2021  |  16682-2021


División Jurídica Al contestar refiérase al oficio Nº 16030 19 de octubre de 2021 DJ-1621-2021 Licenciado Luis Orlando Araya Carranza Auditor Interno MINISTERIO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO (MEIC) Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta sobre asignación de vehículos de uso semidiscrecional. Se refiere este Despacho al oficio AI-OF-054-2021 del 6 de setiembre de 2021, en el cual se consulta a esta Contraloría General si: ¿Puede la institución, por la vía de reglamentación interna de uso de vehículos o autorización expresa del jerarca, permitir el uso de un vehículo de uso semidiscrecional para una gira de un funcionario o funcionaria distintos de los estipulados en el artículo 238 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial? y si ¿Será válido el argumento de “interés público” para asignar en gira de trabajo un vehículo de uso semidiscrecional a un funcionario distinto del establecido por el artículo 238 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial?. El criterio de la Auditoría Interna del MEIC es que el artículo 238 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial es claro en cuanto a los funcionarios a los que se le puede asignar, para sus labores, un vehículo de uso semidiscrecional, por lo que estos vehículos no podrán ser utilizados para su trabajo, por funcionarios distintos a los previstos en la legislación. Asimismo, la Auditoría Interna interpreta esa misma norma en el sentido que la regulación en cuanto a temas de controles generales que se apliquen al uso de estos vehículos debe ser dentro de lo establecido por la Ley, y no que, por la vía de reglamento, la Administración pueda hacer un uso distinto al previsto por la Ley, para los vehículos de uso semidiscrecional. Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica http://www.cgr.go.cr/ D ...
Fecha publicación: 19/10/2021
Fecha emisión: 19/10/2021
Documento: 16030-2021.pdf
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2021
Tesauro: Vehículos Discrecionales , Bienes Muebles


División Jurídica Al contestar refiérase al oficio Nº 16030 19 de octubre de 2021 DJ-1621-2021 Licenciado Luis Orlando Araya Carranza Auditor Interno MINISTERIO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO (MEIC) Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta sobre asignación de vehículos de uso semidiscrecional. Se refiere este Despacho al oficio AI-OF-054-2021 del 6 de setiembre de 2021, en el cual se consulta a esta Contraloría General si: ¿Puede la institución, por la vía de reglamentación interna de uso de vehículos o autorización expresa del jerarca, permitir el uso de un vehículo de uso semidiscrecional para una gira de un funcionario o funcionaria distintos de los estipulados en el artículo 238 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial? y si ¿Será válido el argumento de “interés público” para asignar en gira de trabajo un vehículo de uso semidiscrecional a un funcionario distinto del establecido por el artículo 238 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial?. El criterio de la Auditoría Interna del MEIC es que el artículo 238 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial es claro en cuanto a los funcionarios a los que se le puede asignar, para sus labores, un vehículo de uso semidiscrecional, por lo que estos vehículos no podrán ser utilizados para su trabajo, por funcionarios distintos a los previstos en la legislación. Asimismo, la Auditoría Interna interpreta esa misma norma en el sentido que la regulación en cuanto a temas de controles generales que se apliquen al uso de estos vehículos debe ser dentro de lo establecido por la Ley, y no que, por la vía de reglamento, la Administración pueda hacer un uso distinto al previsto por la Ley, para los vehículos de uso semidiscrecional. Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica http://www.cgr.go.cr/ D ...
Fecha publicación: 19/10/2021
Fecha emisión: 19/10/2021
Documento: 16030-2021.pdf
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2021
Tesauro: Vehículos Discrecionales , Bienes Muebles


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización para el Desarrollo de la Gobernanza Al contestar refiérase al oficio N.° 13349 8 de setiembre, 2021 DFOE-GOB-0200 Señor Guillermo Rojas Guzmán Presidente COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA (COPROCOM) CORREO: coprocom@coprocom.go.cr Estimado señor: Asunto: Rechazo de plano de la consulta Se recibió en la Contraloría General el oficio No. COPROCOM-OT-0139-2021 de 19 de julio del presente año, mediante el cual se consulta el criterio de la Contraloría General de la República en relación con la aplicación de la Ley 9736 “Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica”, la Ley 9635 y el reglamento al Título IV de esta Ley. I. OBJETO DE LA CONSULTA En el oficio referido, se consulta en su literalidad lo siguiente: 1) De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Autoridades de Competencia, (en adelante, Ley N.°9736), y su transitorio VII, ¿debe el Estado asignar ese monto de presupuesto a la COPROCOM como órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y con independencia técnica, administrativa, presupuestaria y funcional, para cumplir con las obligaciones establecidas en esa ley, y en el marco de las obligaciones adquiridas con la reciente adhesión a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (en adelante, OCDE)? 2) ¿Puede el Ministerio de Hacienda restringir la asignación presupuestaria designada en la Ley N. °9736, y aplicar a la COPROCOM la regla fiscal estipulada en el Capítulo IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N. °9635, asignando un presupuesto mínimo, siendo la Ley N. °9736 posterior a la Ley N. °9635, considerando además que el artículo 17 de la Ley N. °9736 se fundamenta justamente en la normativa de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas? 3) ¿En ese mismo sentido, puede el Estado a través del Ministerio de Hacienda, desatender las disposiciones de la L ...
Fecha publicación: 08/09/2021
Fecha emisión: 08/09/2021
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo de la Gobernanza
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2021


División Jurídica Al contestar refiérase al oficio Nº 08760 15 de Junio del 2021 DJ-0793 Señora Victoria Hernández Mora, Ministra. MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Ce: rhernandezu@meic.go.cr Estimada señora: Asunto: Se rechaza consulta por falta de requisitos para su presentación. Falta de competencia del órgano contralor. Se refiere este Despacho a su oficio número DM-OF-399-2021, fechado el 10 de Junio de 2021, mediante el cual consulta criterio sobre si es obligatorio para el Ministerio continuar girando el aporte patronal a servidores que pertenecen al Laboratorio Costarricense de Metrología y a la Comisión para Promover la Competencia, los cuales son órganos de desconcentración máxima, que poseen patrimonio propio y que no pertenecen a la estructura organizacional del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor, en el ámbito de sus competencias, atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley. Al respecto, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las 8:00 horas del 13 de diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica http://www.cgr.go.cr/ División Jurídica 2 atención de las consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva. Concretamente, el artículo 8 de dicho reglamento contempla los requisitos necesarios para la presentación de ...
Fecha publicación: 17/06/2021
Fecha emisión: 14/06/2021
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2021
Tesauro: Falta de competencia


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades Al contestar refiérase al oficio Nº 008563 11 de junio, 2021 DFOE-CAP-0234 Máster Victoria Eugenia Hernández Mora Ministra MINISTERIO DE ECONOMÍA INSDUSTRIA Y COMERCIO despachoministra@meic.go.cr Estimada señora Asunto: Remisión del informe N° DFOE-CAP-SGP-00001-2021, Seguimiento de la Gestión Pública: Aplicación de controles en las instituciones públicas que contribuyen en el abordaje de la emergencia sanitaria. De conformidad con las competencias asignadas en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política y los artículos 12 y 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428; me permito hacer de su estimable conocimiento el Informe N° N° DFOE-CAP-SGP-00001-2021, Seguimiento de la Gestión Pública Aplicación de controles en las instituciones públicas que contribuyen en el abordaje de la emergencia sanitaria, preparado por el Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa. En el citado informe, se consignan los resultados de citado seguimiento de la gestión, el cual tuvo como objetivo revisar la aplicación de controles en las instituciones públicas para el fortalecimiento e implementación de mecanismos de contribución, coordinación, comunicación, consolidación de información, seguimiento y monitoreo, que contribuyan con el abordaje de la emergencia sanitaria; así como, el apoyo a la estructura organizacional definida para la atención de la emergencia sanitaria. Asimismo, en dicho informe se recomienda a las instituciones, considerar los resultados obtenidos como insumo para revisar y rediseñar, de ser necesario, sus controles para la generación y transmisión de información oportuna y relevante para el abordaje de la emergencia sanitaria, tanto a lo interno de la institución como hacia los tomadores de decisiones, con el objetivo de que se establezcan de manera pr ...
Fecha publicación: 16/06/2021
Fecha emisión: 11/06/2021
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE INFORMES
Proceso: SEGUIMIENTO DE LA GESTION INSTITUCIONAL EXTERNA
Año: 2021
Notas de remisión: 8617-2021  |  8623-2021  |  8676-2021  |  8681-2021  |  8684-2021  |  8568-2021  |  8574-2021  |  8575-2021  |  8582-2021  |  8585-2021  |  8643-2021  |  8674-2021  |  8583-2021  |  8593-2021  |  8606-2021  |  8667-2021  |  8680-2021  |  8683-2021  |  8560-2021  |  8564-2021  |  8577-2021  |  8608-2021  |  8614-2021  |  8578-2021  |  8586-2021  |  8580-2021  |  8596-2021  |  8602-2021  |  8649-2021  |  8664-2021  |  8559-2021  |  8607-2021  |  8624-2021  |  8636-2021  |  8557-2021  |  8567-2021  |  8590-2021  |  8569-2021  |  8572-2021  |  8592-2021  |  8632-2021  |  8625-2021  |  8581-2021  |  8600-2021  |  8611-2021  |  8609-2021  |  8635-2021  |  8651-2021  |  8618-2021  |  8610-2021  |  8620-2021  |  8631-2021  |  8653-2021  |  8630-2021  |  8640-2021  |  8641-2021  |  8642-2021  |  8679-2021  |  8555-2021  |  8621-2021  |  8626-2021  |  8637-2021  |  8587-2021  |  8589-2021  |  8603-2021  |  8613-2021  |  8562-2021  |  8672-2021  |  8552-2021  |  8612-2021  |  8668-2021  |  8591-2021  |  8633-2021  |  8647-2021  |  8654-2021  |  8661-2021  |  8571-2021  |  8573-2021  |  8576-2021  |  8595-2021  |  8597-2021  |  8598-2021  |  8570-2021  |  8579-2021  |  8584-2021  |  8588-2021  |  8601-2021  |  8648-2021  |  8650-2021  |  8662-2021  |  8663-2021  |  8665-2021  |  8594-2021  |  8604-2021  |  8627-2021  |  8561-2021  |  8565-2021


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al Oficio No. 10416 25 de octubre, 2011 DCA-2781 Señor Marvin Rodríguez Durán Ministro a.i. Ministerio de Economía, Industria y Comercio Estimado señor: Asunto: Se deniega autorización para promover una contratación directa concursada a fin de contratar los servicios profesionales de un abogado con especialidad en derecho público. Nos referimos a su nota DM-473-11 mediante la cual solicita al órgano contralor, autorización para promover una contratación directa concursada, con el objeto de contratar los servicios profesionales de un abogado con especialidad en derecho público, gestión que se ampara en el artículo 2 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Sobre el particular, realizado el análisis de rigor, procede señalar: I. Objeto Se pretende contratar los servicios de un abogado por hora profesional, para un máximo de 360 horas profesionales, a razón de 20 horas mensuales, cuyo valor unitario es de ¢ 75 mil, conforme al Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, publicado en La Gaceta No. 95 del 18 de mayo de 2011. Se indica que el motivo de la contratación es para que “brinde asesoría al Estado y como contraparte del Grupo del Banco Mundial, en temas de procesos y trámites relacionados con el clima de negocios en Costa Rica, a fin de mejorar los indicadores internacionales del Doing Business que elabora dicho Banco, que permita analizar y detectar las necesidades legales que deben llenarse adelante, tanto a nivel de reglamento como de reforma de Ley”. El perfil del consultor a contratar es: - licenciado en derecho - reconocida experiencia en: 2 • el ámbito del derecho público, en particular administrativo y/o constitucional • elaboración de proyectos de instrumentos normativos, simplificación normativa y aseso ...
Fecha publicación: 28/10/2011
Fecha emisión: 25/10/2011
Documento: 10416-2011.pdf
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
Año: 2011